En Divorcios

Cese de convivencia

Es el primer paso y fundamental para poder, posteriormente, obtener el divorcio judicial (aplicapara parejas casadas a partir del 17 noviembre año 2004). Al momento en que uno de los cónyuges hace abandono del hogar común, tiene diversas formas de realizar el trámite. La forma gratuita y más sencilla de hacerlo es acudir al Servicio de Registro Civil y suscribir el “acta de cese de convivencia”, el cual debe ser notificado luego al otro cónyuge, dicha notificación se realiza por intermedio de los tribunales de familia. Debe, por último, tener presente que el cese de convivencia tendrá por fecha el día en que se notifique al otro cónyuge este trámite.


Divorcios

¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?

Existen dos grupos de causales:

1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.

Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

  • - Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
  • - Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
  • - El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
  • - Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
  • - Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.

Compensación económica:

Tiene lugar en cualquier régimen matrimonial, y es una compensación en dinero que recibe aquel cónyuge que, por haberse dedicado a las labores del hogar común y/o al cuidado de los hijos, no desarrolló una actividad económica o profesional, o lo hizo en una menor medida, pudiendo haberlo hecho.


Separación judicial

La separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio.

Consideraciones:

-No requiere plazo alguno.

-Puede ser demandada de forma unilateral.

-La sentencia pone fin al régimen matrimonial (quedan con separación total de bienes)

-Cesan los deberes de fidelidad y convivencia.

    Desarrollo: Ignacio Valladares ignaciovalladares3754@gmail.com