Mediación

En Divorciate Chile trabajamos en estrecha colaboración con una Mediadora acreditada por el Poder Judicial, lo que se traduce en menores tiempos de respuesta a sus inquietudes y necesidades, así como la posibilidad de acceder a honorarios rebajados por tal concepto. Una mediación exitosa permite, muchas veces, evitarse un pleito judicial, con el ahorro económico y emocional que ello significa


¿Qué se entiende por mediación familiar?

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.


¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas). Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.


¿Qué materias se pueden mediar?

Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
Pensión alimenticia para los hijos/as.
Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.


¿Qué materias no se pueden mediar?

Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
Declarada de interdicción.
Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
Los procedimientos de adopción de menores de edad.


¿Cómo termina la mediación?

Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.

Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.

    Desarrollo: Ignacio Valladares ignaciovalladares3754@gmail.com